“...la impugnante efectuó un planteamiento defectuoso, toda vez que en el citado artículo se indica que si se alegare infracción de doctrina legal, deberá citarse por lo menos cinco fallos uniformes del tribunal de casación que enuncien el mismo criterio, en casos similares, y no interrumpidos por otro en contrario.
En el presente caso, a pesar de estar claros y entendibles los requisitos que deben observarse para el reclamo de este extremo, la impugnante incumple con los mismos, pues en su argumentación únicamente se refiere a los conceptos y definiciones vertidas en las obras de los autores citados, pero en ningún momento ofrece o expone cinco fallos uniformes del tribunal de casación que enuncien un mismo criterio, en casos similares...”